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Inicio Jurídicas El examen de conocimientos en las oposiciones prevalece sobre otras pruebas

El examen de conocimientos en las oposiciones prevalece sobre otras pruebas

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examenEl Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia publicada el 4 de julio en el BOE que las pruebas selectivas de acceso al sector público basadas en la evaluación de conocimientos son más justas para evaluar a los aspirantes a funcionario que otras pruebas como test, psicotécnicos, entrevistas o realización de memorias.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 4 de julio de 2008 publica la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 31 de Mayo de 2008 (rec.47/2005) dictada en interés de ley, en la que se declara que "las pruebas selectivas de conocimiento a cargo de aspirantes mediante temario son mas ajustadas a los criterios constitucionales que la selección de funcionarios mediante test, psicotécnicos entrevistas, realización de memorias o similares".

El dictamen del Alto Tribunal, recogida por el experto en derecho público
José Ramón Sevach en su blog Contencioso.es, analiza la legalidad de la Oferta de Empleo para el año 2005, que situaba en criterio de paridad las pruebas de conocimientos con los test psicotécnicos y entrevistas.

El Supremo "asume la tesis de la asociación recurrente de que el criterio orientador dominante para el acceso al empleo público, y que debe presidir con carácter prevalente de valoración de los procesos selectivos, es que las pruebas, programas y técnicas han de dirigirse de modo principal y obligado al control y comprobación de los conocimientos que posea el aspirante, contemplándose de modo secundario y potestativo los otros tipos de pruebas citados".

La sentencia afirma, continúa Sevach, que el examen de conocimientos "no pueden situarse en pie de igualdad con tales técnicas" ya que "el criterio de capacidad y mérito se satisface mejor con pruebas de conocimiento, sin perjuicio de que una vez asegurado éste se complete con otro tipo de pruebas, al propio tiempo que contribuyen mejor a la realización efectiva del principio de igualdad en el acceso al ejercicio de la función pública, pues pueden acceder a la misma, quienes a través de su exclusivo esfuerzo, y con independencia de su procedencia social, demuestran reunir dichos méritos. En definitiva, un sistema que busque la excelencia en la selección de los funcionarios, en lugar de la mera suficiencia de conocimientos básicos, no sólo garantiza mejor el funcionamiento de la Administración y los intereses generales (artículo 103.1 de la Constitución Española), sino que es más justo y acorde con los principios de mérito, capacidad e igualdad, y evita en mayor medida las posibles desviaciones de poder en la selección de aquéllos”.

Última actualización el Jueves, 08 de Abril de 2010 13:21