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Inicio Jurídicas Relámpago jurisprudencial: Nulidad radical de las RPT no negociadas

Relámpago jurisprudencial: Nulidad radical de las RPT no negociadas

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En el pasado mes de Diciembre el Tribunal Supremo dictó varias sentencias con el mismo razonamiento ( y creando jurisprudencia) sentando un criterio de tremenda relevancia en las relaciones entre Sindicatos y Administraciones Públicas, particularmente al afectar al alcance del derecho de intervención de aquéllos en la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo que, tras las citadas sentencias y ante el criterio novedoso del EBEP, no se limita al mero derecho de informe o consulta sino que se extiende al mas poderoso derecho de negociación y además canalizado a través de Mesas de Negociación.

1. En efecto, resumiendo el escenario normativo, tras la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, los sindicatos adquirieron el derecho de negociación pero con exclusión de las materias donde la Administración ejercitase sus potestad de organización (entre las que se incluía las Relaciones de Puestos de Trabajo). En la práctica, algunas Administraciones llevaban a cabo la negociación de las RPT (sin estar obligadas jurídicamente a ello) y otras Administraciones se limitaban a informar o dar cuenta a los sindicatos del borrador de RPT e informarle de su aprobación.

Pues bien, el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007 introdujo un inciso aparentemente inocente pero de grandes consecuencias, constituido por el  art.37-2 a)  que dispone “Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere este Estatuto”. En suma, la Administración no tiene obligación de negociar los términos de la RPT pero sí cuando la misma afecta a las condiciones de trabajo de los funcionarios, lo que comporta el efecto práctico de que la Administración queda obligada a negociar la RPT y los sindicatos cuentan con derecho a exigirlo.

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