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Ese artículo anulado (el 3 de la orden PRE 3/2009) establece el horario de atención al público de los Registros Civiles de Santander y Torrelavega es de 9.00 horas a 17.00 horas de lunes a viernes, y que los funcionarios deben garantizar ese horario sin exceder de su jornada.
Con su decisión, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha estimado en parte un recurso del sindicato CSIF contra esa orden del Gobierno de Cantabria. El sindicato CCOO también había impugnado esa norma.






